Establécese con cargo a Rentas Generales para los Ejercicios 1965,
1966 y 1967, el "Fondo Concejo Departamental de Montevideo, Transporte
Urbano" por $ 144:000.000.00 (ciento cuarenta y cuatro millones de pesos)
anuales.
Dicho Fondo será administrado por el Concejo Departamental de
Montevideo y se destinará a subsidiar el servicio de transporte colectivo
de Montevideo.
El Concejo Departamental de Montevideo podrá girar hasta la suma de $
12:000.000.00 (doce millones de pesos) mensuales con cargo al Fondo que
se crea por este artículo.
El Banco de la República podrá adelantar los fondos necesarios, a
cuyos efectos el Departamento Bancario del Banco de la República Oriental
del Uruguay, podrá redescontar los documentos a que se refiere el
artículo 89 de la ley N.o 13.241, de 31 de enero de 1964.
Autorízase al Poder Ejecutivo a distribuir con cargo a Rentas
Generales, hasta la suma de $ 30:000.000.00 (treinta millones de pesos) anuales entre los Concejos Departamentales del Interior.