Fecha de Publicación: 28/01/1965
Página: 440-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 3

   Desde el momento de la exhumación de los restos hasta el de la inhumación en la ciudad de Paysandú, se rendirán los honores correspondientes por las fuerzas armadas de la República.
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