Fecha de Publicación: 12/02/1965
Página: 575-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley 13.322

Se crea la Bolsa de Trabajo para las tareas de estiba y desestiba en el
Puerto de Montevideo, se establecen disposiciones sobre Seguro de Paro y
se comete a la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba la administración de los mismos, determinándose sus funciones.

Poder Legislativo.

  El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

                                CAPITULO I

                 De la creación de la Bolsa de Trabajo

Artículo 1

   Créase la Bolsa de Trabajo de Estiba para las tareas de estiba y,
desestiba del Puerto de Montevideo, que se efectúen en los buques surcos
en dársenas, muelles, antepuerto y/o rada.

   Se exceptúan:

A) Las operaciones de estiba y desestiba de los productos refrigerados 
   provenientes de la Industria Frigorífica de la Carne, las que serán 
   realizadas por el Personal de la Sección Carga y Descarga de dicha 
   industria, según convenios, leyes y decretos vigentes;
B) Los combustibles y demás productos líquidos a granel;
C) El aprovisionamiento y suministro de los buques dentro de los límites
   que establezca la reglamentación;
D) Las operaciones con explosivos que se efectúen en la rada, las que 
   podrán realizarse con la tripulación.

   La Bolsa de Trabajo de Estiba será administrada por la Comisión
Administradora de los Servicios de Estiba (CASE) de conformidad a lo indicado en la presente ley.

Por el Consejo: BELTRAN. - FRANCISCO M. UBILLOS. - Julián F. Alvarez
Cortés, Secretario Interino.
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