Fecha de Publicación: 12/02/1965
Página: 575-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 10

   Una vez reducido el Registro B) de Suplentes a 100 operarios, los 
integrantes del Registro A) de Titulares, tendrán preferencia para 
ejercer todas las operaciones indicadas en los artículos 8.o y 9.o con 
excepción ,de las operaciones de carbón y sal.
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