Fecha de Publicación: 12/02/1965
Página: 575-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 11

   La Comisión Administradora de los Servicios de Estiba, a propuesta de
la Comisión Tripartita que se crea por el artículo 33 de esta ley, integrará Sub-Registros Especiales con obreros de la Bolsa de Trabajo, si
las necesidades portuarias requirieran, por razones de especialización la
particularización de tareas.
   Cuando corresponda, tendrá en cuenta las especialidades de los Registros actuales.
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