Fecha de Publicación: 12/02/1965
Página: 575-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 14

   La limpieza en bodega será realizada por personal proveniente de la Bolsa de Trabajo de Estiba, o por la tripulación, a juicio del capitán y
con las siguientes excepciones:

A) Cuando se emplee personal mensual de las agencias; y
B) Cuando se deban emplear obreros o implementos especializados, como en
   la limpieza de tanques y sentinas.
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