MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Convocado el operario y aceptada la convocatoria, quedará a la orden de los empleadores mientras dure la relación de trabajo, reintegrándose a la orden de la Bolsa de Trabajo al cesar las tareas. La convocatoria se realizará en forma de no exceder la hora de comienzo de cada período o turno de trabajo. CAPITULO II Del Seguro de ParoAyuda