Fecha de Publicación: 12/02/1965
Página: 575-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 17

   Convocado el operario y aceptada la convocatoria, quedará a la orden
de los empleadores mientras dure la relación de trabajo, reintegrándose a
la orden de la Bolsa de Trabajo al cesar las tareas.
   La convocatoria se realizará en forma de no exceder la hora de
comienzo de cada período o turno de trabajo.

                                CAPITULO II

                            Del Seguro de Paro
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