Los trabajadores del Registro B) de Suplentes tendrán garantizada la
percepción de un ingreso mensual mínimo equivalente al monto de doce jornales del salario para el pago de licencia y feriados, del cual se deducirán todos los ingresos del trabajador por cualquier actividad, pasividad, subsidio por enfermedad, indemnización -por accidente de trabajo, licencia anual, feriados pagos, y sueldo anual complementario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.
Las faltas al trabajo y las convocatorias no aceptadas por el obrero
serán tenidas en cuenta a los efectos de la determinación del monto del
Seguro.
Declárase asimismo amparados por los beneficios establecidos
precedentemente, a los actuales integrantes del Registro de Cosedores y
Marcadores Eventuales y hasta tanto no sean promovidos a titulares. Las vacantes que se originen en dicho Registro, serán suprimidas.