Fecha de Publicación: 12/02/1965
Página: 575-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 21

   La Comisión Tripartita comunicará mensualmente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio (Departamento de Seguro de Paro) la liquidación de los créditos de cada trabajador, efectuando el Departamento de Seguro de Paro los pagos correspondientes.
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