Fecha de Publicación: 12/02/1965
Página: 575-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 22

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, 
llevará una cuenta separada de los ingresos resultantes de las 
actividades de estiba y anexas del Puerto de Montevideo, por aplicación 
de la ley N.o 12.570, de 23 de octubre de 1958.
   Si los mismos fueran insuficientes, elevará al Poder Ejecutivo un 
proyecto de ley proponiendo la financiación de los recursos necesarios
para equilibrar los ingresos y egresos, sin perjuicio de satisfacer todas
sus obligaciones con cargo al Fondo General de la ley número 12.570, de
23 de octubre de 1958.
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