La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio,
llevará una cuenta separada de los ingresos resultantes de las
actividades de estiba y anexas del Puerto de Montevideo, por aplicación
de la ley N.o 12.570, de 23 de octubre de 1958.
Si los mismos fueran insuficientes, elevará al Poder Ejecutivo un
proyecto de ley proponiendo la financiación de los recursos necesarios
para equilibrar los ingresos y egresos, sin perjuicio de satisfacer todas
sus obligaciones con cargo al Fondo General de la ley número 12.570, de
23 de octubre de 1958.