Fecha de Publicación: 12/02/1965
Página: 575-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 25

   Las contribuciones y aportes legales que corresponda pagar a la Caja
de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio como aporte patronal, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, serán de
cargo del Fondo de Recursos creado por el artículo 26 de ley número
12.570, de 23 de octubre de 1958.

                               CAPITULO III

          De la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba
Ayuda