La Administración de los Servicios de Estiba en el Puerto de Montevideo, será ejercida por la Comisión Administradora de los Servicios
de Estiba (CASE) de conformidad a la presente ley.
A dichos efectos la Comisión Administradora de los Servicios de
Estiba, actuando de intermediaria entre los empleadores y los trabajadores, deberá suministrar a aquéllos el personal necesario para
la realización de las respectivas tareas, asegurando a éstos un ordenado
y equitativo acceso a las mismas.