Fecha de Publicación: 12/02/1965
Página: 575-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 26

   La Administración de los Servicios de Estiba en el Puerto de Montevideo, será ejercida por la Comisión Administradora de los Servicios
de Estiba (CASE) de conformidad a la presente ley. 
   A dichos efectos la Comisión Administradora de los Servicios de 
Estiba, actuando de intermediaria entre los empleadores y los trabajadores, deberá suministrar a aquéllos el personal necesario para 
la realización de las respectivas tareas, asegurando a éstos un ordenado
y equitativo acceso a las mismas.
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