Fecha de Publicación: 12/02/1965
Página: 575-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 27

   La Comisión Administradora de los Servicios de Estiba, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 26, ejercerá las siguientes funciones:

A) Resolver como órgano de alzada las cuestiones legales y reglamentarias
   que supongan una divergencia interpretativa o un conflicto de 
   intereses entre empleadores y trabajadores y las cuestiones 
   disciplinarias, sin perjuicio de las competencias de las Comisiones
   Tripartitas;
B) Informar al Poder Ejecutivo -sobre los proyectos de reglamentos de 
   trabajo y de las condiciones en que se deben efectuar los mismos;
C) Dictar, en el caso de situaciones no previstas en las
   reglamentaciones, si no se lograra acuerdo de partes, las normas 
   provisorias correspondientes;
D) Buscar por intermedio de sus representantes en las Comisiones 
   Tripartitas la coordinación de los diversos reglamentos de trabajo;
E) Ejercer todos los servicios administrativos necesarios para la 
   recaudación y posterior versión de los salarios y adicionales del 
   salario afectados al cumplimiento de las leyes sociales;
F) Dirigir los servicios internos a su cargo;
G) Ejercer los cometidos conferidos por ley, y los que le competan de 
   acuerdo a los decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo;
H) Aplicar en las relaciones con sus funcionarios, las disposiciones de 
   Derecho Público correspondientes y en especial las del Estatuto del 
   Funcionario;
I) Reglamentar el ingreso a las funciones administrativas que será por 
   concurso de oposición y por el último grado del escalafón;
J) Incrementar la productividad; y
K) Organizar y coordinar sus actividades con los demás servicios 
   portuarios.
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