La Comisión Administradora de los Servicios de Estiba, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 26, ejercerá las siguientes funciones:
A) Resolver como órgano de alzada las cuestiones legales y reglamentarias
que supongan una divergencia interpretativa o un conflicto de
intereses entre empleadores y trabajadores y las cuestiones
disciplinarias, sin perjuicio de las competencias de las Comisiones
Tripartitas;
B) Informar al Poder Ejecutivo -sobre los proyectos de reglamentos de
trabajo y de las condiciones en que se deben efectuar los mismos;
C) Dictar, en el caso de situaciones no previstas en las
reglamentaciones, si no se lograra acuerdo de partes, las normas
provisorias correspondientes;
D) Buscar por intermedio de sus representantes en las Comisiones
Tripartitas la coordinación de los diversos reglamentos de trabajo;
E) Ejercer todos los servicios administrativos necesarios para la
recaudación y posterior versión de los salarios y adicionales del
salario afectados al cumplimiento de las leyes sociales;
F) Dirigir los servicios internos a su cargo;
G) Ejercer los cometidos conferidos por ley, y los que le competan de
acuerdo a los decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo;
H) Aplicar en las relaciones con sus funcionarios, las disposiciones de
Derecho Público correspondientes y en especial las del Estatuto del
Funcionario;
I) Reglamentar el ingreso a las funciones administrativas que será por
concurso de oposición y por el último grado del escalafón;
J) Incrementar la productividad; y
K) Organizar y coordinar sus actividades con los demás servicios
portuarios.