Fecha de Publicación: 12/02/1965
Página: 575-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 28

   Cabrá el recurso de apelación por razones de legalidad ante el Poder
Ejecutivo contra las resoluciones de la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba.
   Dicho recurso sólo podrá interponerse una vez agotada la vía 
administrativa interna del Organismo y se ejercitará ante el Ministerio 
de Industrias y Trabajo, dentro de los diez días de notificada la resolución final.
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