Cabrá el recurso de apelación por razones de legalidad ante el Poder
Ejecutivo contra las resoluciones de la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba.
Dicho recurso sólo podrá interponerse una vez agotada la vía
administrativa interna del Organismo y se ejercitará ante el Ministerio
de Industrias y Trabajo, dentro de los diez días de notificada la resolución final.