Fecha de Publicación: 12/02/1965
Página: 575-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 29

   Contra la resolución del Poder Ejecutivo cabrá la acción de nulidad para ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo prevista en el artículo 309 de la Constitución de la República.
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