Fecha de Publicación: 12/02/1965
Página: 575-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 3

   El Registro A) de Titulares, se integrará con 150 guincheros y 550 
estibadores. 
   Serán incluidos en él, de oficio, aquellos operarios que a la fecha de
sanción la presente ley integren el actual Registro de Estibas de Mercaderías Generales (Ultramar).
   Las plazas necesarias para proveer las vacantes existentes en el Registro anteriormente nombrado a la fecha de sanción de esta ley, hasta
completar las cantidades autorizadas, serán llenadas con los trabajadores
que actualmente integran los Registros de Fruteros y de Suplentes Generales de los Numerales 2.000 y 7.000 que reúnan las condiciones que
se establezcan en la reglamentación.
   La edad, por sí sola, no será causal de impedimento para la promoción.
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