Fecha de Publicación: 12/02/1965
Página: 575-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 32

   Antes del 30 de setiembre de cada año, CASE someterá a la aprobación
del Tribunal de Cuentas de la República el programa de aplicación de sus
ingresos, correspondientes al ejercicio del año siguiente.
   Antes del 1.o de abril de cada año, CASE rendirá cuenta al mismo 
Tribunal de la administración de los fondos y cumplimiento del referido
programa rigiendo además, en lo que le es aplicable, el artículo 195 de
la Constitución de la República.

                               CAPITULO IV

                     De las Comisiones Tripartitas
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