Fecha de Publicación: 12/02/1965
Página: 575-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 33

   La Comisión Administradora de los Servicios de Estiba, integrará para
el Registro A) de Titulares, y para cada uno de los demás Registros de 
trabajadores que administra, una Comisión Tripartita, con un delegado de CASE que la presidirá, dos delegados de los trabajadores y dos delegados de los empleadores, designados por las asociaciones obreras y patronales más representativas en las tareas correspondientes al Registro del caso.
   Si se impugnara fundadamente por parte interesada el carácter más 
representativo de la Asociación Obrera o Patronal designante, el Poder Ejecutivo podrá ordenar la designación por elección, de conformidad a los
procedimientos indicados por la ley N.o 10.449, de 12 de noviembre de 
1943.
   Conjuntamente con los titulares, serán designados igual número de 
suplentes.
   Los integrantes de las Comisiones Tripartitas durarán dos años en sus 
funciones, pudiendo ser reelectos y permaneciendo en sus cargos hasta su sustitución.
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