La Comisión Administradora de los Servicios de Estiba, integrará para
el Registro A) de Titulares, y para cada uno de los demás Registros de
trabajadores que administra, una Comisión Tripartita, con un delegado de CASE que la presidirá, dos delegados de los trabajadores y dos delegados de los empleadores, designados por las asociaciones obreras y patronales más representativas en las tareas correspondientes al Registro del caso.
Si se impugnara fundadamente por parte interesada el carácter más
representativo de la Asociación Obrera o Patronal designante, el Poder Ejecutivo podrá ordenar la designación por elección, de conformidad a los
procedimientos indicados por la ley N.o 10.449, de 12 de noviembre de
1943.
Conjuntamente con los titulares, serán designados igual número de
suplentes.
Los integrantes de las Comisiones Tripartitas durarán dos años en sus
funciones, pudiendo ser reelectos y permaneciendo en sus cargos hasta su sustitución.