Fecha de Publicación: 12/02/1965
Página: 575-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 34

   Las Comisiones Tripartitas tendrán competencia en todos los asuntos 
correspondientes cada Registro, y actuarán de oficio o a petición de 
parte.
   Las resoluciones de las Comisiones Tripartitas tendrán carácter 
obligatorio. Sin menoscabo de los derechos reconocidos a las organizaciones gremiales por la Constitución.
   Para dictar resolución en la primera convocatoria deberán estar 
presentes, en el acto de la votación, los tres sectores que la integran.
Si así no ocurriera, en la segunda convocatoria, -que deberá efectuarse
en el plazo de cuarenta y ocho horas-, se dictará resolución con los delegados presentes".
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