Las operaciones de estiba y desestiba, así como las anexas que
correspondan a la competencia de los Registros, serán ejecutadas exclusivamente, del principio al fin, por el personal de los mismos.
Exceptúanse de esta disposición los siguientes casos:
A) Los expresamente exceptuados por las leyes en la materia,
B) Aquellos en que sea usual la utilización de la tripulación; y
C) Los de fuerza mayor.