Fecha de Publicación: 12/02/1965
Página: 575-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 37

   La dirección y organización del trabajo a bordo durante la relación de
trabajo será ejercida de conformidad con las reglamentaciones vigentes,
y de acuerdo a las instrucciones impartidas por los empleadores.
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