Fecha de Publicación: 12/02/1965
Página: 575-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 38

   Los Capataces serán responsables del mantenimiento de la disciplina a
bordo, debiendo retirar de trabajo a los operarios que hubieren cometido
infracciones previstas en los reglamentos respectivos.
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