En el caso indicado en el artículo anterior así como en aquellos que
plantearan a bordo divergencias que alteraron el desarrollo de las operaciones, los Capataces deberán asentar las constancias correspondientes, en el "Libro de Denuncias y Reclamos" que llevará la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba, dentro de las veinticuatro horas de producido el hecho. Sin perjuicio de ello, y cuando
correspondiere, los Capataces darán la debida intervención a la
Prefectura Marítima del puerto de Montevideo.
CAPITULO VI
Del arbitraje