Fecha de Publicación: 12/02/1965
Página: 575-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 40

   Todos los conflictos o divergencias de trabajo serán fallados de 
inmediato y en el lugar, por los Inspectores de la Comisión
Administradora de los Servicios de Estiba, afectados a la dilucidación de
los mismos.
   En ningún caso las divergencias pueden justificar la detención de las 
tareas, las que deberán continuar sin perjuicio de la tramitación del reclamo pertinente ante la Comisión Tripartita.
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