Fecha de Publicación: 12/02/1965
Página: 575-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 42

   La Comisión Administradora de los Servicios de Estiba, podrá sancionar
a los empleadores:

A) Por incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias;
B) Por omisión de los pagos dentro de los plazos que indique la Comisión
   Administradora de los Servicios de Estiba o por omisión o mora en la
   presentación de la documentación necesaria para liquidar el débito. En
   estos casos la sanción podrá graduarse hasta la suspensión del derecho
   de convocar personal.
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