Fecha de Publicación: 12/02/1965
Página: 575-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 43

   Los representantes de los empleadores acreditados ante el Centro de 
Contratación (Kiosco de Estiba) o encargados de la dirección de las
tareas a bordo, podrán ser sancionados con la suspensión al derecho de
actuar en el mismo, en los siguientes casos:

a) Por infracciones cometidas contra el personal obrero o funcionarios
   de la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba;
b) Por no guardar la consideración debida a los trabajadores;
c) Por transgresión a lo indicado en el artículo 38.
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