Las faltas cometidas por los trabajadores a la orden y/o en el trabajo
serán denunciadas por los inspectores o parte interesada a la Comisión
Administradora de los Servicios de Estiba, la que, sin perjuicio de las medidas preventivas que puedan corresponder, convocará a la Comisión Tripartita correspondiente.
Esta instruirá la denuncia y pronunciará su fallo, elevándolo a la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba para su ejecución.