Fecha de Publicación: 12/02/1965
Página: 575-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 48

   Los empleadores deberán:

a) Constituir empresas con radicación en el territorio nacional;
b) Garantizar debidamente el cumplimiento de sus obligaciones;
c) Acreditar su representación ante CASE; y
d) Realizar el pago de los jornales y adicionales establecidos por leyes
   sociales.
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