El empleador que debiendo haber contratado personal registrado no lo
hiciera, deberá pagar los jornales correspondientes al personal desplazado. Y el empleador que contratare personal distinto al que deba contratar deberá abonar los jornales correspondientes al Personal sustituido desde el momento en que se efectuó la sustitución indebida.
En todos aquellos casos que se le solicite, CASE, deberá expedirse en
término de cuarenta y ocho horas con respecto al personal a utilizarse.