Fecha de Publicación: 12/02/1965
Página: 575-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 5

   Las vacantes producidas después de la sanción de esta ley en el Registro A) de Titulares se llenarán automáticamente, en forma anual, con
los integrantes del Registro B) de Suplentes, de acuerdo a su antigüedad calificada.
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