Fecha de Publicación: 12/02/1965
Página: 575-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 50

   La Comisión Administradora de los Servicios de Estiba, no reconocerá
más intermediarios ante los Capitanes de los buques, que los empleadores
registrados.

                                  CAPITULO IX

                  Del pago de jornales y otras obligaciones
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