Fecha de Publicación: 12/02/1965
Página: 575-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 51

   Los jornales se documentarán por medio de vales entregados a los 
trabajadores en el lugar de trabajo. El pago de los jornales se hará efectivo directamente a los titulares, en la Oficina de la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba, en períodos semanales, de acuerdo a la reglamentación que se dicte al respecto.
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