Fecha de Publicación: 12/02/1965
Página: 575-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 53

   Los aportes para la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la industria y
Comercio, para asignaciones familiares y para el Fondo de Recursos creado
por el artículo 13 de la ley N.o 13.096, de 11 de octubre de 1962, se verterán por los empleadores, conjuntamente con los jornales en la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba la que efectuará la retroversión correspondiente.
   El pago del impuesto para las Pensiones a la Vejez, hará por
intermedio de CASE.
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