A partir de la fecha del cese de la actividad de los trabajadores a
que se refiere el artículo anterior, CASE abonará un adelanto pre-jubilatorio mensual, equivalente al monto de doce jornales del salario tarifado para una jornada diurna sobre carga limpia, previa información
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio de haberse solicitado la pasividad y estar configurado el derecho a causal.
La Comisión Administradora de los Servicios de Estiba retendrá de los
importes mensuales que deba verter a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, por concepto de montepío, las sumas que
pagará a sus trabajadores por concepto de adelanto pre-jubilatorio, de acuerdo a lo establecido en este artículo.