Fecha de Publicación: 12/02/1965
Página: 575-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 57

   Al liquidar la pasividad la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la 
Industria y Comercio descontará a dichos trabajadores, de los haberes que
pudieran corresponderles, el monto global pagado por adelanto prejubilatorio. En aquellos casos en que el adelanto pre-jubilatorio 
fuera mayor que el monto a percibir, la Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la Industria y Comercio descontará la diferencia al titular de la pasividad en cuotas mensuales que no excederán del 10 % (diez por ciento)
del monto de la pasividad.

                                 CAPITULO XI

                          Disposiciones transitorias
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