Al liquidar la pasividad la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Industria y Comercio descontará a dichos trabajadores, de los haberes que
pudieran corresponderles, el monto global pagado por adelanto prejubilatorio. En aquellos casos en que el adelanto pre-jubilatorio
fuera mayor que el monto a percibir, la Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la Industria y Comercio descontará la diferencia al titular de la pasividad en cuotas mensuales que no excederán del 10 % (diez por ciento)
del monto de la pasividad.
CAPITULO XI
Disposiciones transitorias