Fecha de Publicación: 12/02/1965
Página: 575-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 58

   Declárase que las diversas tareas correspondientes a los grupos indicados en los artículos 3.o y 4.o, deberán realizarse de acuerdo a las
reglamentaciones vigentes para cada especialidad. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, una vez cumplidas las condiciones 
del artículo 10, la Comisión Tripartita, prevista en el artículo 33, elaborará la Reglamentación General de Trabajo de Estiba, que sustituirá 
a las vigentes.
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