Fecha de Publicación: 12/02/1965
Página: 575-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 6

   A los efectos indicados, actuará una Comisión Tripartita que se integrará de la siguiente forma: un delegado de CASE, que la presidirá;
dos delegados de los integrantes del Registro A) de Titulares; un 
delegado del Registro B) de Suplentes; dos delegados del Centro de Navegación Transatlántica y un delegado de la Administración Nacional de
Puertos. Esta Comisión calificará la antigüedad de los operarios del Registro B) de Suplentes, apreciando de acuerdo a las normas que se fijen
en la reglamentación de esta ley, la idoneidad profesional requerida para
la promoción y computando dos puntos por cada mes de antigüedad, desde la
fecha de ingreso del trabajador en los Registros de CASE y un punto por 
cada salida al trabajo, desde la fecha de integración del Registro B) de
Suplentes.
   Los delegados de los obreros y empleadores, serán elegidos mediante el
procedimiento establecido en la ley N.o 10.449 de 12 de noviembre de
1943.
Ayuda