Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 13.349

Rendición de Cuentas de 1963

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:
                      
                        FINANCIACION DEL DEFICIT

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar en $ 1.475:000.000.00 m/n
(mil cuatrocientos setenta y cinco millones de pesos) la "Deuda Nacional
Interna 5 % de 1960 Serie "C", en las condiciones dispuestas en la
emisión original.

   Dicha ampliación se destinará a financiar los siguientes déficit:
                                                          $
                                                         ___

Déficit Presupuestal Ejercicio 1963  ...........     985:478.508.86
Gastos del Ejercicio 1963 y anteriores
sin imputación incluidos en la relación
presentada en la Rendición de Cuentas ..........       7:217.040.69
Déficit Universidad del Trabajo del
Uruguay - Ejercicio 1963 .......................       2:951.434.45
Déficit Administración Nacional de
Puertos - Ejercicio 1963 .......................      58:398.148.95
Obligaciones con el Banco de la
República Oriental del Uruguay a
que se refiere el artículo siguiente de
esta ley .......................................      80:527.853.03
Déficit del Servicio Oceanográfico y de
Pesca - Ejercicio 1961 .........................       5:226.448.38
Déficit del Servicio Oceanográfico y de
Pesca - Ejercicio 1963 .........................      15:032.804.81
                                                   ________________ 
                                                   1.154:832.259.17
                                                   ________________

   Facúltase además, al Poder Ejecutivo, para emitir Bonos del Tesoro o
Letras de Tesorería, en moneda nacional o extranjera, por el saldo no 
emitido de los títulos de la Deuda Pública a que se refiere este 
artículo.

   El servicio de intereses y plazos de los Bonos del Tesoro y Letras de
Tesorería que se emitan en virtud de la autorización dispuesta por esta
ley u otras vigentes, se regularán por las condiciones establecidas en el
artículo 2.o de la ley N.o 13.135, de 28 de junio de 1963.

Por el Consejo: BELTRAN.- DANIEL H. MARTINS.- CARLOS Ma. FRESIA.- LUIS 
VIDAL ZAGLIO.- Gral. PABLO C. MORATORIO.- ISIDORO VEJO RODRIGUEZ.- 
WILSON FERREIRA ALDUNATE.- LEO CAROZZI.- A. FRANCISCO RODRIGUEZ CAMUSSO.- 
JUAN E. PIVEL DEVOTO.- Luis M. de Posadas Montero, Secretario.
Ayuda