CONSEJO DE MINISTROS
Restitúyese la disposición establecida en el artículo 2.o de la ley N.o 11.293, de 27 de marzo de 1953, sobre Presupuesto General de Sueldos y Gastos mantenida en las leyes posteriores, por la que se exceptuaba a los actuales Ingenieros Agrónomos de la Dirección de Abastecimientos Agropecuarios (Item 11.09) de lo dispuesto por el artículo 32 de la citada ley N.o 11.923.Ayuda