Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   Restitúyese la disposición establecida en el artículo 2.o de la ley
N.o 11.293, de 27 de marzo de 1953, sobre Presupuesto General de Sueldos
y Gastos mantenida en las leyes posteriores, por la que se exceptuaba a
los actuales Ingenieros Agrónomos de la Dirección de Abastecimientos
Agropecuarios (Item 11.09) de lo dispuesto por el artículo 32 de la 
citada ley N.o 11.923.
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