Incorpórase al artículo 169 de la ley número 13.320, de 28 de
diciembre de 1964, el siguiente inciso:
"Al solo efecto de las promociones a que diere lugar la adecuación
de escalafones que se dispone por los incisos anteriores, el personal
incorporado por el artículo 170 de esta misma ley a la Secretaría del
Ministerio (Item 11.01), Dirección de Servicios Agropecuarios y
Protección Vegetal (Item 11.03) y Dirección de Economía Agraria (Item
11.07) y cuyos haberes se atendían con cargo a los Rubros 1.02 "Sueldos
con cargo a partidas globales y 1.04 "Jornales". Se considerará en la
siguiente forma: los incorporados con cargo de Oficial, en el último
grado de la Categoría IV del Escalafón Administrativo y los incorporados
como auxiliares en el último grado de la Categoría V del mismo Escalafón.
Modifícase la fecha establecida en este artículo para la
reestructuración en el Escalafón Administrativo del Ministerio de
Ganadería y Agricultura, estableciéndola en el 1.o de enero de 1965."