Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   Autorízase al Poder Ejecutivo a reforzar anualmente, por vía de
trasposición de rubros y hasta por un monto total de $ 10:000.000.00 
(diez millones de pesos), las dotaciones de los Rubros 1.07 del inciso
11, tomando los fondos necesarios de las economías que realice en cualquiera de sus créditos presupuestales, correspondientes al mismo inciso.
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