Sustitúyese el artículo 174 de la ley N.o 13.320, de 28 de diciembre
de 1964, por el siguiente:
"ARTICULO 174.- Otórgase un beneficio del 20 % (veinte por ciento)
de los sueldos a los funcionarios del Poder Judicial, cuya asignación sea
inferior a 6.300.00 pesos (seis mil trescientos pesos), mensuales y un
10 % (diez por ciento) desde los sueldos de $ 6.300.00 (seis mil
trescientos pesos), inclusive".