Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   Sustitúyese el artículo 174 de la ley N.o 13.320, de 28 de diciembre
de 1964, por el siguiente:

   "ARTICULO 174.- Otórgase un beneficio del 20 % (veinte por ciento)
de los sueldos a los funcionarios del Poder Judicial, cuya asignación sea
inferior a 6.300.00 pesos (seis mil trescientos pesos), mensuales y un
10 % (diez por ciento) desde los sueldos de $ 6.300.00 (seis mil 
trescientos pesos), inclusive".
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