No obstante lo dispuesto por el inciso 3.o del artículo 183 de la ley
N.o 13.320, de 28 de diciembre de 1964, así como por la llamada (1) del
Item 13.06 de la misma ley, la Suprema Corte de Justicia podrá disponer
que las Oficinas correspondientes a los Juzgados de Instancia de Cerro
Largo y de Rivera, así como el Juzgado Letrado del Trabajo, funcionen independientemente.