CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 178 de la ley N.o 13.320, de 28 de diciembre de 1964, por el siguiente: "ARTICULO 178.- Transfórmase el actual Juzgado Letrado de Primera Instancia de Segundo Turno del Departamento de Canelones, que pasará a denominarse Juzgado Letrado de Primera Instancia del Departamento de Canelones, con sede en la ciudad de Las Piedras".Ayuda