Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

   Las retribuciones de los cargos presupuestados del Inciso 18, (Corte
Electoral), serán acrecidas con un beneficio porcentual, regulado de la
siguiente manera:

   a) los funcionarios que perciban sueldos de hasta pesos 6.000.00 
      (seis mil pesos) mensuales, recibirán un 20 % (veinte por ciento) 
      mensual sobre los mismos;
   b) aquellos con sueldos superiores a $ 6.000.00 (seis mil pesos), 
      recibirán un 10 % (diez por ciento) mensual sobre los mismos; y
   c) quienes perciban sueldos de $ 6.500.00 (seis mil quinientos 
      pesos) mensuales, recibirán, aparte del 10 % (diez por ciento) 
      referido en el apartado anterior, un medio grado de $ 250.00 
      (doscientos cincuenta pesos), a efectos de no alterar la jerarquía
      de los cargos.
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