Las retribuciones de los cargos presupuestados del Inciso 18, (Corte
Electoral), serán acrecidas con un beneficio porcentual, regulado de la
siguiente manera:
a) los funcionarios que perciban sueldos de hasta pesos 6.000.00
(seis mil pesos) mensuales, recibirán un 20 % (veinte por ciento)
mensual sobre los mismos;
b) aquellos con sueldos superiores a $ 6.000.00 (seis mil pesos),
recibirán un 10 % (diez por ciento) mensual sobre los mismos; y
c) quienes perciban sueldos de $ 6.500.00 (seis mil quinientos
pesos) mensuales, recibirán, aparte del 10 % (diez por ciento)
referido en el apartado anterior, un medio grado de $ 250.00
(doscientos cincuenta pesos), a efectos de no alterar la jerarquía
de los cargos.