CONSEJO DE MINISTROS
Modifícase el artículo 2.o de la ley número 12.738, de 26 de julio de 1960, que quedará redactado en la siguiente forma: "ARTICULO 2.o Autorízase el aumento de la cuota de la República en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de U$S 10:500.000.00 (diez millones quinientos mil dólares estadounidenses)".Ayuda