Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

   Modifícase el artículo 2.o de la ley número 12.738, de 26 de julio de
1960, que quedará redactado en la siguiente forma:

   "ARTICULO 2.o Autorízase el aumento de la cuota de la República en el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de U$S 10:500.000.00 
(diez millones quinientos mil dólares estadounidenses)".
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