Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

   A partir del 1.o de julio de 1965, las asignaciones de los cargos
incluidos en las planillas presupuestales correspondientes a los Incisos
2 al 14, 18 al 20 y a los Item 22.01, 22.02, 22.03 y 22.04 del 
Presupuesto General de Sueldos y Gastos serán liquidadas sobre la base de
la dotación total prevista para cada uno de ellos por las disposiciones
legales vigentes a la fecha de esta ley.
   En esta disposición se incluyen los funcionarios que de acuerdo con
las leyes vigentes a la fecha de promulgación de la presente deban percibir sus aumentos en dos etapas: 1.o de enero de 1965 y 1.o de enero
de 1966. La segunda etapa se liquidará a partir del 1.o de julio de 1965.
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