CONSEJO DE MINISTROS
La prima por hogar constituido a que se refiere el artículo 45 de la ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960, sus modificativos y concordantes será, a partir del 1.o de julio de 1965, para los funcionarios incluidos en los Incisos 2 al 14, 19, 20 e Item 21.03 y 22.04 del Presupuesto General de Sueldos y Gastos, de $ 250.00 (doscientos cincuenta pesos) mensuales.Ayuda