Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

   La prima por hogar constituido a que se refiere el artículo 45 de la ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960, sus modificativos y concordantes será, a partir del 1.o de julio de 1965, para los 
funcionarios incluidos en los Incisos 2 al 14, 19, 20 e Item 21.03 y 
22.04 del Presupuesto General de Sueldos y Gastos, de $ 250.00 
(doscientos cincuenta pesos) mensuales.
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