Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

   Deróganse los artículos 90 y 91 de la ley N.o 13.318, de 28 de diciembre de 1964. Los efectos de esta derogación se retrotraerán a la 
fecha de entrada en vigencia de la ley N.o 13.318.
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