Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 36

   No se considerarán comprendidos dentro de las exenciones previstas en
el artículo 134 de la ley número 12.802, de 30 de noviembre de 1960, los
gravámenes aplicables a bienes, servicios o negocios jurídicos que no
estén directamente relacionados con los fines específicos de las
entidades que han motivado su inclusión en el régimen de exenciones.
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